Modificaciones en la prestación por desempleo

Con objeto de reducir el déficit del Estado, el Gobierno ha puesto sus miras en la prestación de desempleo, a la que tiene que destinar una gran partida presupuestaria, por lo que a partir de ahora, será necesario, mientras cobramos la prestación, poder demostrar de forma fiable que estamos realizando todos los esfuerzos necesarios por conseguir un empleo y salir del paro.
Si no lo hacemos así, y el Gobierno percibe alguna situación irregular o sospecha que hay indicios de fraude, podría suspender nuestro derecho a cobrar la prestación por desempleo. De este modo si rechazamos las ofertas laborales que nos realicen los servicios públicos de empleo o no participamos de forma activa en las acciones de promoción, formación o reconversión llevadas a cabo por ellas, podemos perder el subsidio.
Pero no es esta la única modificación que afecta a los desempleados, sino que son muchos los cambios introducidos por el gobierno en lo que respecta a los subsidios de desempleo, cambios que sólo afectarán a quienes se incorporen a partir de ahora a las listas del paro:
- Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años, que podrán acogerse al subsidio ordinario.
- El subsidio para mayores de 52 años pasará a poder percibirse a partir de los 55 años, incluso aunque no existan cargas familiares, siempre que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida.
- Para cobrar la renta activa de inserción (RAI) será necesario haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para los mayores de 45 años y no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada. Quienes perciban actualmente la RAI y salgan al extranjero, independientemente de la duración, verán interrumpida la inscripción como demandante de empleo a este efecto.





