Qué ocurre con la prestación por desempleo cuando nos quedamos en paro fuera de España
Son muchos los españoles que, ante la dificultad de conseguir un empleo en España o debido a las mejores condiciones laborales deciden irse a trabajar al extranjero y desarrollar en otro país su carrera profesional. En otros casos, son las empresas situadas en España quienes deciden desplazar a algún trabajador a otro país para abrir una filial o llevar a cabo algún trabajo fuera de nuestras fronteras.

Trabajando en el extranjero, sin embargo, también puede ocurrir que perdamos el empleo, y en ese caso nos podemos preguntar qué ocurre con nuestra prestación por desempleo si nos quedamos en paro.

En el caso de un trabajador desplazado al extranjero por su empresa, se aplicará la legislación vigente en España siempre que el contrato no tenga una duración de más de dos años y que el trabajador no se haya enviado para sustituir a otro trabajador. En este caso se puede tramitar la prestación por desempleo del mismo modo que lo haría un trabajador que trabaja en España.

Si el trabajador ha buscado él mismo trabajo en otro país perteneciente a la Unión Europea (UE), el EEE (Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, es necesario, además de haber cotizado en ese país, haber cotizado también en España después de retornar a nuestro país. Para el cómputo de la prestación se sumarán los días trabajados en España y en el extranjero.

En el caso de volver a España y quedar en situación de desempleo en nuestro país, para tener derecho a una prestación por desempleo es necesario haber cotizado durante 360 días en los seis años inmediatamente anteriores a la pérdida del empleo, en España o en otro país de la UE, EEE o Suiza o a alguno con el que España haya firmado un Acuerdo Bilateral de la Seguridad Social que contenga la prestación de desempleo.